¿Qué es la posesión Efectiva de la Herencia?
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Al morir una persona dejando bienes
(casa, vehículos, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos
pueden obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para pode4r
disponer legalmente de dichos bienes.
Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya
que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder
valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en
el que se dispone cómo serán repartidos esos bienes,
el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se
hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado.
Si el causante no dejó testamento,
su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación
de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro
Civil e Identificación, y no es necesaria laintervención
de un abogado.
Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es
una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio
de Registro Civil e Identificación que declara herederos
(de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo
de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.
¿Qué tipo de Posesiones Efectivas tramita el Servicio
de Registro Civil e Identificación?volver
El Servicio de Registro Civil e
Identificación sólo tramita las solicitudes de Posesiones
Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer
una persona que no ha dejado testamento
(Herencia Intestada), no importando
la antigüedad de la fecha del nacimiento.
¿Quién
puede presentar la solicitud de Posesión Efectiva ante el
servicio?volver
La solicitud de Posesión
Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida,
el que deberá identificarse con su Cédula de Identidad
vigente y en buen estado.
¿Quiénes
son los herederos del causante (persona fallecida)?volver
Son Herederos las personas que pueden
demostrar que pertenecen al ORDEN DE SUCESIÓN con mayor derecho,
según se describe a continuación.
1.- Primer orden: De los Hijos.
Comprende a los hijos (personalmente
o representados por su descendencia ) y al cónyuge (marido
o mujer) sobreviviente. En caso de haber fallecido algún
hijo del causante, heredan los hijos de éste (nietos del
causante). Este mecanismo aopera de la misma forma con cualquiera
de los descendientes del causante que hayan fallecido.
En el caso de causante sin hijos ni otros descendientes, ya sea
con o sin cónyuge sobreviviente, se pasa al segundo Orden
de Sucesión:
2. Segundo Orden: De los Ascendientes
y del Cónyuge.
Comprende a los padres u otros ascendientes
más próximos y al cónyuge sobreviviente.
En caso de estar fallecidos el padre y la madre del causante, son
herederos los abuelos que estén vivos; en caso de estar fallecidos
todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
En caso de no existir herederos
vivos en este Orden de Sucesión, se pasa al siguiente:
3. Tercer Orden: De los Hermanos.
Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción,
es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de
uno de ellos.
En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su
representación los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos
del causante) . Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera
de los descendientes del hermano fallecido.
En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión,
se pasan al siguiente:
4.
Cuarto Orden: de los Colaterales.
Los colaterales de grado más próximo excluirán
a los más lejanos. En primer lugar están los tíos;
en caso de no existir ningún tío vivo, heredan los
primos de la persona fallecida.
Por lo tanto, en caso de que existan herederos, de mayor derechos
según los Órdenes de Sucesión, los parientes
de los siguientes órdenes de sucesión no son herederos.
No
son Herederos los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos
legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación,
aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece
un hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos, hayan nacido dentro
del matrimonio o fuera de él.
No
es Heredero el o la conviviente (sin unión matrimonial inscrita
en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación)
de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos
y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.
¿Qué
debe hacerse si están fallecidos ambos cónyuges y
no se ha solicitado la Posesión Efectiva de ninguno de los
dos?volver
Se
debe presentar una solicitud de posesión efectiva por cada
causante, comenzando por el que falleció primero. Sin embargo,
podrán presentarse las dos Solicitudes en un mismo acto en
ese
orden.
¿Dónde
se puede solicitar la Posesión Efectiva de las Herencias
Intestadas?volver
Se
puede solicitar ante cualquier Oficina de nuestro Servicio, excepto
en las Suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas
en malls. Existe para ello un Formulario de Posesión Efectiva
que se entrega especialmente para este fin.
También
el Formulario se podrá obtener en nuestro sitio web RegistroCivil.cl
e imprimirlo.
Una vez completado correctamente, el Formulario de Solicitud se
presenta ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El solicitante deberá identificarse con su Cédula
de Identidad vigente y en buen estado. La tramitación de
esta solicitud quedará entregada a la Dirección Regional
del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual
dependa la Oficina donde se presentó.
¿En qué consiste el
Formulario único para solicitar la Posesión Efectiva
de la Herencia Intestada?volver
El
formulario, que se acompaña de un instrumento de llenado,
consta
de 3 partes:
1. Los datos del Causante, del solicitante y de los Herederos.
2. La declaración del Inventario de los bienes del causante.
3.- La declaración de estar afectas o exentas de impuestos
a la
herencia las asignaciones de los herederos.
¿Qué
es el Inventario Valorado de Bienes?volver
Es una autodeclaración que se hace en el Formulario de Solicitud
de Posesión Efectiva. Allí se señalan todos
y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la
herencia de la persona fallecida n(causante) y su valoración.
Esta autodeclaración significa que el propio solicitante,
de buena fe, es quien declara y valora los bienes conforme a las
reglas que establece la Ley 16.271, de Impuesto a la Herencia, Asignaciones
y Donaciones.
¿Cuánto
se debe pagar al Servicio de Registro Civil e Identificación
por la tramitación?volver
| Existen
tres tramos de aranceles que el Servicio aplicará,
dependiendo del valor total de los bienes dejados por el causante
y de los cuales se solicita la Posesión Efectiva.
Tramo
1.
valor del inventario de los bienes: igual o inferior a 15
UTA ($5.352.840 o menos) Arancel a pagar tramitación
sin costo.
Tramo
2
Valor
total del inventario Valorado de los bienes: Superior a 15
UTA e inferior o iguales a 45 UTA (Entre $5.352.841 y $10.058.520)
Arancel a pagar 1,6 UTM= 47.587.
Tramo
3
Valor total del Inventario de los bienes: Superior a 45 UTA
(Más de 12.058.520) Arancel a pagar 2,5 UTM = $74.345.
Estos
valores corresponden al mes de junio de 2004.
UTA: Unidad Tributaria Anual = $356.856, calculada a junio
de 2004.
UTM: Unidad Tributaria Mensual = $29.738, calculada a junio
de 2004 |
¿Que documentos se deben presentar?volver
En
general no se requiere presentar documentos juntos con el Formulario.
Sin embargo, hay casos excepcionales en donde sí deben acompañarse
algunos documentos. por ejemplo: Cuando existan herederos cuyo nacimiento
no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar
la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada
y traducida, si es el caso, de acuerdo a las reglas generales.
En el caso, de que el solicitante se haga representar por un tercero,
se debe adjuntar el respectivo Mandato (poder notarial) para su
verificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
En
caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un
tercero ( Cesión de Derechos Hereditarios), se debe adjuntar
el respectivo Contrato de Cesión para su verificación
por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Cuando existan deudas éstas deben acreditarse.
¿Quién resuelve la solicitud
de Posesión Efectiva de Herencias Intestadas?volver
Serán
resueltas por el Director Regional de quien dependa la Oficina del
Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó
la solicitud. El Director Regional resolverá mediante una
Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión
Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos
establecidos.
¿Hay
un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación
apruebe o rechace una Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia
Intestada?volver
Si
bien la Ley Nº 19.903 no establece plazo determinado, el Servicio
resolverá las solicitudes en menor tiempo posible. El solicitante
podrá pedir un informe del estado de su Solicitud en cualquier
momento.
¿Que
papel le cabe al servicio de Registro Civil e Identificación
en la determinación de los herederos?volver
El
Servicio verificará conforme a sus registros computacionales
si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos.
Incluirá aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud
y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta
pero que, como resultado de la verificación, se determina
que no tienen esa calidad.
Es obligación legal para nuestro Servicio incluir es la Resolución
Exenta que conceda la Posesión Efectiva a todos los herederos
que consten con esa calidad en nuestros registros, aun cuando no
hayan sido señalados en la Solicitud del interesado.
¿Que
ocurre si dos o más herederos solicitan la Posesión
Efectiva de una misma persona fallecida (causante) en distintas
Oficinas y/o fechas?volver
La(s)
Solicitudes(es) posterior(es) se acumulará(n) a la primera
que se haya presentado, debiéndose remitir todos los antecedentes
a la Dirección Regional que está conociendo de la
primera Solicitud, comunicándose este hecho a el o los herederos(s)
que presentaron la(s) Solicitud(es) más recientes.
¿En
qué casos no se acepta una Solicitud de posesión Efectiva
en nuestras oficinas?volver
Si
la persona fallecida (causante) tiene testamento inscrito en el
Registro Nacional de Testamentos, en cuyo caso la Posesión
Efectiva deberá solicitarse ante los tribunales de justicia,
a través de un abogado.
Si ya se concedió Posesión Efectiva respecto del mismo
causante por el Servicio o por los Tribunales de Justicia.
Si al verificar la correcta identificación del causante,
solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario
hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
Si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde
con la cédula de identidad vigente.
Si no se acompaña la documentación que acredite las
deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá
devolver la solicitud, hasta que ésta se acompañe,
o excluir dichas desudas si el solicitante así lo decide.
Lo anterior sin perjuicio de otros casos que se determinen.
¿Por que causales puede ser
rechazada la solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia?volver
Una solicitud puede ser rechazada por diversas causales, como por
ejemplo:
Si el Servicio determina que el solicitante no tiene la calidad
de heredero.
Si el pretendido causante no registra defunción o se acredita
su existencia natural.
Si durante el curso de la tramitación se determina que es
necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.
¿Qué ocurre cuando una
solicitud es rechazada?volver
El
director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación
emite una Resolución Exenta en donde señala la(s)
causa(s) del rechazo, la que es notificada al solicitante por carta
certificada, además de avisarle por el medio de contacto
que éste haya elegido (correo electrónico o teléfono).
¿Puede
una Solicitud rechazada ser presentada nuevamente?volver
El
solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva
solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso)
o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una
reconsideración al Director Regional respectivo (recurso
de reposición), presentado fundamentos para ello.
¿Que
ocurre cuando una solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia
es aceptada?volver
El
Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación
deberá dictar una Resolución Exenta concediendo la
Posesión Efectiva. Esta resolución, en extracto, se
publicará por una vez en un diario regional los días
1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil
si recayere en día sábado o feriado.
Luego
se ordenará la inscripción en el Registro Nacional
de posesiones Efectivas y el Servicio podrá otorgar los certificados
que le sean solicitados.
El
trámite íntegro de la Posesión Efectiva comprende
la emisión del primer certificado, que será gratuito
para el solicitante; luego, a contar del segundo certificado que
se emita deberá cancelarse un arancel. El Certificado que
contiene toda la información de la solicitud (completo) se
entregará sólo a los herederos, sus representantes
legales o sus mandatarios. En todo caso, existirá otro tipo
de certificados que serán entregados a cualquier persona,
ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro
Nacional de Testamentos son públicos.
¿Debe
el solicitante pagar la publicación del extracto de la Resolución
Exenta que concede la Posesión Efectiva?volver
No.
Esta publicación es costeada por el Servicio de Registro
Civil e Identificación, haya quedado o no afecta a pago de
arancel la tramitación de la Posesión Efectiva.
¿Qué
ocurre con las Posesiones Efectivas de las Herencias Intestadas
que ya estén en tramitación ante los Tribunales de
Justicia? Según lo dispuesto en el artículo 1º
transitorio de la Ley sobre Posesiones Efectivas, éstas continuarán
tramitándose ante el respectivo tribunal. ¿Cómo
finaliza el tramite?volver
Una
vez que el solicitante ha obtenido el certificado de inscripción
en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es necesario:
Declarar
y pagar los impuestos de Herencia en el Servicio de Impuestos Internos,
si corresponde.
Inscribir
los bienes raíces a nombre de la sucesión (los herederos)
en el Conservador de Bienes Raíces correspondientes al lugar
donde se ubica la propiedad.
Inscribir
los vehículos a nombre de la sucesión en el Registro
de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Inscribir
otros bienes sujetos a registros.
Cobrar derechos y/o depósitos.
¿Qué
es el Registro Nacional de Posesiones Efectivas?volver
Es
un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro
Civil e Identificación, en el cual se inscribirán
todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan
posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales
o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.
¿Que
es el Registro Nacional de Testamentos?volver
Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro
Civil e Identificación, en el cual se inscribirán
los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios u otros
funcionarios públicos que hagan las veces de tal, quienes
una vez al mes enviarán a nuestro Servicio nóminas
que contendrán sólo la fecha, el nombre y el RUN del
testador y la clase de testamento de que se trata.
¿Qué ocurre si luego de concedida la Posesión
Efectiva de la herencia se descubre que existían bienes que
no fueron declarados en la solicitud que ya se aprobó?volver
En este caso, cualquier heredero debe presentar un Formulario de
Modificación del Inventario de bienes en una Oficina del
Servicio de Registro Civil e Identificación. Se determinará
si debe recalcularse el arancel correspondiente y, además,
deberá pagarse un arancel de 0,5 UTM por este trámite
si el nuevo valor total del inventario de bienes supera las 15 UTA.
¿Qué
información estará disponible para el público
acerca de las solicitudes de Posesiones Efectivas?volver
Al
Servicio le corresponderá informar, gratuitamente, acerca
del estado de tramitación de una solicitud, a petición
de cualquier interesado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá
entregar esta información a través de la página
web del servicio: RegistroCivil.cl . La información de las
publicaciones con los extractos de las Resoluciones Exentas que
conceden las Posesiones Efectivas también estará disponible
en las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación,
para cualquier interesado.
ESTA INFOMACIÓN FUE OBTENIDA DEL SERVICIO
DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
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